Política de No Discriminación

Ofreceremos con gusto nuestro servicio y profesionalismo a cualquier cliente sin importar el genero, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad del cliente. Los bienes y servicios que se ofrezcan a través de nuestra marca se otorgan al publico en general y no establecen preferencias en la selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras practicas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

 

En ningún caso aplicamos ni cobraremos tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni descuentos en forma parcial o

discriminatoria. Tampoco se aplicaran o cobraran cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos,

ortopédicos, tecnológicos o educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. Con base al articulo 58 de ley de protección al consumidor (LFPC).

 

ARTICULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de genero, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al publico en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admonición, exclusión a personas con discapacidad y otras practicas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de

las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.


Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.78 Los proveedores están obligados a dar facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normal oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

 

 

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